Estatutos



RED DE APOYO INTERINSTITUCIONAL  DEL SECTOR SALUD, RAIS
ESTATUTOS

El presente cuerpo estatutario tiene por objeto la organización y dirección de las actividades que desarrolla la RED RAIS, con el propósito de alcanzar crecimiento y reconocimiento como organización gestora a nivel del sistema de salud de la ciudad de Medellin.

CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO DURACIÓN Y OBJETIVOS.

ART 1. DENOMINACIÓN
La organización que se regirá por el siguiente cuerpo estatutario se denomina Red  de apoyo Interinstitucional al Sector Salud, organización sin ánimo de lucro cuyo fin es de gestionar conocimiento y experiencias en el área de la salud, así como también ayudar a la resolución de situaciones que requieran la participación y acompañamiento de diferentes instituciones adscritas al sector salud de la ciudad de Medellin
ART 2. DOMICILIO.
El domicilio de la organización será el municipio de Medellín, pero podrá desarrollar actividades en toda el área metropolitana de la ciudad, siempre que la actividad sea acorde con su objetivo principal.
Parágrafo: debido a aspectos logísticos la sede de la coordinación de la red RAIS, será la sede de la institución que por cronograma sea el anfitrión de la sesión o reunión, pudiendo rotar por lo menos una vez al año. La dirección de la organización, hasta tanto por decisión de los miembros integrantes no sea cambiada, estará a cargo del Instituto Neurológico de Colombia y su oficina de trabajo social.
ART. 3 DURACIÓN
La red RAIS como toda organización sin ánimo de lucro podrá disolverse de la misma forma en que se constituyó, esto es por decisión libre y espontánea de la mayoría de las organizaciones que la constituyen y conforme a lo estipulado en estos estatutos.
ART. 4 OBJETIVOS.
Los objetivos de esta organización son los siguientes:
1.    Articular los recursos interinstitucionales de diferentes entidades adscritas al sector de la salud, (IPS´s y EPS´s) de la ciudad de Medellín y otras entidades de asistencia social
2.    Implementar estrategias de alto impacto para el acompañamiento en la resolución y tramite de casos especiales que requieran la colaboración interinstitucional.
3.    Estructurar canales de comunicación efectivos que faciliten la definición de casos de interés y urgencia.
4.    Sistematizar las experiencias que contribuyen al fortalecimiento y socialización de rutas de atención
5.    Los demás que se puedan identificar en el proceso de consolidación de la red RAIS

ART. 5
Para el alcance de los objetivos que se trace la red RAIS, esta organización creara las dependencias y áreas que sean necesarias a juicio de la asamblea general, para lo cual se conformaran los siguientes grupos:
1.    Grupo de educación: encargado de los asuntos que tengan relación con actividades académicas de interés para la organización y para las comunidades relacionadas con su actividad
2.    Grupo de Proyectos: encargado como su nombre lo indica del diseño y desarrollo de proyectos con miras al crecimiento de la organización desde adentro hacia afuera en la comunidad-
3.    Grupo de proyección y relaciones públicas: encargado de la gestión de contactos con otras entidades y organizaciones que enriquezcan mediante el intercambio de información la actividad de la Red RAIS.
Con miras al crecimiento y proyección social de la organización estos grupos desarrollaran actividades siempre bajo la dirección de la asamblea general.

CAPITULO II
DE LAS REUNIONES

ART. 6 TIPOS DE REUNIÓN/ ASAMBLEAS
La organización, con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos y  desarrollo a sus actividades se reunirá de manera:
PERIÓDICAS: Se realizaran de forma mensual de acuerdo a cronograma previo
ORDINARIAS: de carácter anual al igual que toda organización con el fin de evaluar su desempeño y trazar y diseñar planes de acción para el cumplimiento de sus objetivos
EXTRAORDINARIA: con el fin de estudiar la resolución de situaciones eventuales que signifiquen un obstáculo para el normal desarrollo de las actividades de la organización; se convocara en la medida que sea necesario y se anunciara de forma previa por parte del coordinador de la red. Cuando la situacion lo haga necesario, y a solicitud de mínimo el 10 % de los miembros de la organización o a consideración del coordinador, se convocara reunión con antelación no menor a 15 días

CAPITULO III
DEL ORGANO DE CONTROL DE LOS PARTICIPANTES SUS DEBERES Y DERECHOS

ART. 7 DE LOS MIEMBROS DE RAIS
Son miembros integrantes de la RED RAIS, las entidades vinculadas directa o indirectamente al sector asistencial de salud que de forma voluntaria decidan participar de los objetivos descritos antes, con el fin de causar un impacto positivo en el sector de la salud en la ciudad de Medellín. La participación de las entidades estará en cabeza de profesionales que las mismas entidades designen como representantes.
ART. 8
La entidad u organización que desee hacer parte de la RED RAIS, como integrante permanente, deberá manifestar su voluntad ante la RED de manera expresa e inequívoca preferiblemente de forma escrita con el fin de dejar constancia de su solicitud y deberá recibir respuesta de RAIS de la misma forma. En la solicitud deberá no solo manifestar su voluntad de hacer parte como integrante sino también la de acatar las directrices de la organización.
ART. 9 DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE RAIS
La calidad de miembro integrante de la red RAIS puede perderse por las siguientes razones:
1.    Por la manifestación de la voluntad de retirarse por parte de la organización o entidad de la cual se hace parte como profesional.
2.    Por el desinterés de hacer parte manifestado a través de tres (3) faltas de asistencia, de forma injustificada.
3.    Por la evidencia de comportamientos indebidos como malos tratos de hecho o de palabra contra uno o varios miembros o contra toda la organización previa evaluación de la situación por parte de la coordinación, y la presentación de descargos por parte del miembro involucrado ante asamblea general
4.    Comportamiento indelicado y abusivo hacia los bienes de la organización o de otros integrantes previo estudio de la situación por parte de la coordinación y la presentación de descargos por parte del integrante.
ART. 10. DE LAS PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE RAIS
La organización prohíbe a sus miembros integrantes:
1.    Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de la red o de sus integrantes, su buen nombre o su prestigio
2.    Discriminar actuando como miembro de la red a personas naturales o jurídicas por circunstancias de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad o condición social.
3.    Usar el nombre de LA RED RAIS, con propósitos diferentes a los objetivos definidos, buscando un beneficio particular o en contravención de los estatutos
4.    Obstaculizar la asistencia o intervención de los participantes activos en las reuniones, grupos de trabajo o alterar el normal desarrollo de las actividades.
PARAGRAFO.
Las conductas indicadas en el artículo anterior implican para los participantes, obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y darán origen a sanciones y amonestaciones a consideración de la coordinación, por contrariar el ejercicio responsable del derecho a la participación y por afectar la buena marcha y el trabajo de la organización.
ART. 11 DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA RED RAIS
Son derechos de los integrantes de la red:
·         Participar con voz y voto de las decisiones que se toman en las asambleas ordinarias y extraordinarias
·         Elegir y ser elegido en los cargos de dirección de la organización
·         Exigir el cumplimiento de los estatutos a todos los demás integrantes de la organización
·         Participar de los logros y reconocimientos obtenidos por la organización
·         Auto vigilar y controlar las acciones de los miembros de la organización
Son deberes de los miembros de la organización:
·         Asistir cumplidamente de las reuniones programadas y de las asambleas que la coordinación determine
·         Acatar y cumplir las decisiones tomadas en las asambleas o por la coordinación cuando fuere el caso
·         Cumplir y acatar con respeto los estatutos de la organización
·         Cooperar con las actividades de la organización
·         Participar como anfitrión en las reuniones mensuales de la organización, según el cronograma previamente establecido
·         Las demás que la coordinación o la asamblea determinen

ART. 11. DE LAS SANCIONES
Con el fin de procurar el normal funcionamiento de la organización y en desarrollo de sus objetivos, la red podrá imponer a sus integrantes las siguientes sanciones previa presentación de descargos por parte del afectante.
·         Llamados de atención: observaciones a manera de amonestación que se realizaran de manera personal y escrita con el fin de redireccionar al integrante que a consideración de la coordinación a cometido una falta.
·         Suspensión temporal de la participación: según la gravedad de la falta cometida, será la asamblea en reunión extraordinaria quien decidirá, la suspensión por comportamientos reiterados previos llamados de atención que alteren el desarrollo de las actividades de la organización.
·         Expulsión y pérdida de la calidad de miembro: sanción que será decidida en asamblea extraordinaria por la falta reiterada, consciente y grave y de los estatutos de la RED RAIS, así como de las reglas mínimas de educación, respeto, tolerancia y cortesía. El retiro del profesional no implica el retiro de la institución que representa en RAIS  
PARAGRAFO
La determinación de la sanción a imponer se hará por decisión colegiada de la asamblea general según la característica de la falta cometida a analizar.
PARAGRAFO 2
Otras sanciones: se podrán aplicar otras sanciones que se estimen pertinentes por parte de la asamblea general y que no necesariamente se encuentren plasmadas en este cuerpo estatutario.

ART. 12 DEL RETIRO VOLUNTARIO DE UN DELEGADO U ORGANIZACIÓN INTEGRANTE
El retiro de una organización y su delegado en la RED RAIS, se comunicará de forma escrita y se presentará al coordinador de la organización, con el fin de que este la ponga en conocimiento de la asamblea general que será la que conozca sobre la decisión manifestada.

CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN
ART 13. DE LOS ORGANOS DE DIRECCION
La organización tendrá los siguientes órganos de dirección:
·         La asamblea general: conformada por todos los miembros de la organización. Constituye el máximo órgano de decisión de la red rais.
·         El coordinador: es el director de la organización y tiene como función principal la de dirigir las actividades con el fin de dar cumplimiento al cronograma o plan de trabajo
·         Secretario: es el auxiliar, colaborador directo del coordinador que a su vez actúa como coordinador encargado en caso de que aquel falte.



ART 14. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La asamblea general es el máximo órgano de decisión de la organización y está conformada por todos los miembros activos de la RED, en reunión plenaria.
ART 15. DE LA TOMA DE DECISIONES
Las decisiones que se tomen al interior de la asamblea general sean ordinarias o extraordinarias, serán sometidas a consenso mediante; quorum deliberatorio, Es el necesario para debatir sobre cualquier asunto y requiere la presencia y participación  de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la organización, en la asamblea. Quorum decisorio, constituido como mínimo por la mitad más uno de los asistentes, con el fin de tomar decisiones.
ART. 16 DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Son funciones del máximo órgano de decisión de la organización RAIS:
1.    Señalar u orientar los objetivos y actividades encaminados al funcionamiento de la organización
2.    Aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de la organización
3.    Fijar las normas de obligatorio cumplimiento con miras a la eficaz conducción de la organización
4.    Elegir y remover a los funcionarios de dirección ; coordinador y secretario
5.    Decidir sobre las admisiones y retiros de integrantes en la organización.
6.    Autorizar al coordinador para realizar las negociaciones y gestiones que vayan en favor de la  red
7.    Determinar las funciones de cada uno de los comités de trabajo


CAPITULO V
DE LA FIGURA DEL COORDINADOR  Y SECRETARIO

ART 18. DEL COORDINADOR Y SUS FUNCIONES
El coordinador es el encargado de dirigir las actividades de la RED en todo nivel, es quien como su nombre lo indica coordina al grupo y ayuda al cumplimiento de sus metas y objetivos. Tiene las siguientes funciones:
1.    Presidir las reuniones ordinarias y las asambleas de la organización
2.    Convoca a las asambleas ordinarias o extraordinarias
3.    Busca establecer relaciones con otras organizaciones que puedan contribuir a los objetivos de la RED
4.    Rinde informes a la asamblea general cuando le sea solicitado
5.    Firma las comunicaciones a nombre de la RED
6.    Las demás que por la naturaleza del cargo le corresponda desempeñar o le sean asignadas por la asamblea.

ART. 19 DEL SECRETARIO
La principal función del secretario es la de servir de apoyo al coordinador en las actividades que le correspondan además de responsabilizarse de las actas de las asambleas y la aprobación y socialización de estas.

CAPITULO VI
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
ART 20. Los grupos de trabajo son los órganos ejecutores de los programas planes y actividades de la RED , creados en asamblea y conformados libremente por los miembros que así lo deseen; tienen por funciones:
a)    Ejecutar los programas asignados por la asamblea
b)    Acordar la forma para el cumplimiento de sus labores diseñando su propio cronograma de trabajo
c)    Presentar a la asamblea general, los planes de trabajo
d)    Las demás funciones y labores que la asamblea le asigne
PARAGRAFO: Estos grupos de trabajo se conformarán por disposición de la asamblea y solo podrán ser modificados por el mismo órgano.

CAPITULO VII
CONTROLES Y ADMINISTRACION DE LA INFORMACION
ART. 21 DEL LIBRO DE REGISTRO DE MIEMBROS
La RED contara con un libro de registro interno denominado directorio de la RED, en el cual se registran los datos básicos de las organizaciones que conforman la RED RAIS además de novedades que permitan precisar y actualizar la base de datos de la organización. Este libro se actualizara anualmente dentro de los quince primeros días del año por parte de cada uno de los integrantes de la organización, mediante el suministro de la información necesaria.
ART. 22 LIBRO DE ACTAS
La organización llevara como registro un libro de actas en el cual se plasmaran los asuntos más relevantes abordados en las diferentes asambleas y reuniones. El encargado de la custodia y diligenciamiento de este libro será el secretario
ART. 23 DE LAS ACTAS
De cada sesión se levantara un acta, que se transcribirá, en orden cronológico en el libro de actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el coordinador y el encargado de la respectiva reunión. Cada acta deberá contener a lo mínimo; el consecutivo, la fecha y hora de la reunión, la mención del lugar en donde se realizó, los temas que se abordaron, el carácter de la reunión, la forma en que se hizo la convocatoria, la asistencia, la relación sucinta de informes rendidos, y las conclusiones y decisiones tomadas, además de la votación, si se realizó este ejercicio.

CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
ART. 24 Dadas las características de la organización y su constitución voluntaria por iniciativa de las entidades en ella representadas, la disolución de RAIS, puede hacerse de la misma forma; por iniciativa de quienes la conforman y cuando las razones sean consideradas en consenso
ART 25 DE LA REFORMA A ESTATUTOS
El presente cuerpo estatutario solo podrá ser reformado en asamblea general, con votación de la mitad más uno de los integrantes participantes, previa presentación y socialización del proyecto de reforma
PARÁGRAFO
Este cuerpo estatutario deberá ser aprobado en asamblea como máximo organismo de decisión de RAIS.















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