RED
DE APOYO INTERINSTITUCIONAL DEL SECTOR
SALUD, RAIS
ESTATUTOS
El presente cuerpo estatutario tiene por objeto la
organización y dirección de las actividades que desarrolla la RED RAIS, con el propósito
de alcanzar crecimiento y reconocimiento como organización gestora a nivel del
sistema de salud de la ciudad de Medellin.
CAPITULO
I
DE
LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO DURACIÓN Y OBJETIVOS.
ART
1. DENOMINACIÓN
La organización que se regirá por el siguiente cuerpo
estatutario se denomina Red de apoyo Interinstitucional
al Sector Salud, organización sin ánimo de lucro cuyo fin es de gestionar conocimiento
y experiencias en el área de la salud, así como también ayudar a la resolución
de situaciones que requieran la participación y acompañamiento de diferentes
instituciones adscritas al sector salud de la ciudad de Medellin
ART 2. DOMICILIO.
El domicilio de la organización será el municipio de
Medellín, pero podrá desarrollar actividades en toda el área metropolitana de
la ciudad, siempre que la actividad sea acorde con su objetivo principal.
Parágrafo: debido a aspectos logísticos la sede de la coordinación
de la red RAIS, será la sede de la institución que por cronograma sea el
anfitrión de la sesión o reunión, pudiendo rotar por lo menos una vez al año.
La dirección de la organización, hasta tanto por decisión de los miembros
integrantes no sea cambiada, estará a cargo del Instituto Neurológico de
Colombia y su oficina de trabajo social.
ART. 3 DURACIÓN
La red RAIS como toda organización sin ánimo de lucro
podrá disolverse de la misma forma en que se constituyó, esto es por decisión
libre y espontánea de la mayoría de las organizaciones que la constituyen y
conforme a lo estipulado en estos estatutos.
ART. 4 OBJETIVOS.
Los objetivos de esta organización son los siguientes:
1. Articular los
recursos interinstitucionales de diferentes entidades adscritas al sector de la
salud, (IPS´s y EPS´s) de la ciudad de Medellín y otras entidades de asistencia
social
2. Implementar
estrategias de alto impacto para el acompañamiento en la resolución y tramite
de casos especiales que requieran la colaboración interinstitucional.
3. Estructurar
canales de comunicación efectivos que faciliten la definición de casos de
interés y urgencia.
4. Sistematizar las
experiencias que contribuyen al fortalecimiento y socialización de rutas de
atención
5. Los demás que se
puedan identificar en el proceso de consolidación de la red RAIS
ART. 5
Para el alcance de los objetivos que se trace la red
RAIS, esta organización creara las dependencias y áreas que sean necesarias a
juicio de la asamblea general, para lo cual se conformaran los siguientes
grupos:
1. Grupo de
educación: encargado de los asuntos que tengan relación con actividades académicas
de interés para la organización y para las comunidades relacionadas con su
actividad
2. Grupo de
Proyectos: encargado como su nombre lo indica del diseño y desarrollo de proyectos
con miras al crecimiento de la organización desde adentro hacia afuera en la
comunidad-
3. Grupo de
proyección y relaciones públicas: encargado de la gestión de contactos con otras
entidades y organizaciones que enriquezcan mediante el intercambio de
información la actividad de la Red RAIS.
Con miras al crecimiento y proyección social de la
organización estos grupos desarrollaran actividades siempre bajo la dirección
de la asamblea general.
CAPITULO II
DE LAS REUNIONES
ART. 6 TIPOS DE REUNIÓN/ ASAMBLEAS
La organización, con el fin de dar cumplimiento a sus
objetivos y desarrollo a sus actividades
se reunirá de manera:
PERIÓDICAS: Se realizaran
de forma mensual de acuerdo a cronograma previo
ORDINARIAS: de carácter anual al igual que toda organización con
el fin de evaluar su desempeño y trazar y diseñar planes de acción para el
cumplimiento de sus objetivos
EXTRAORDINARIA: con el fin de estudiar la
resolución de situaciones eventuales que signifiquen un obstáculo para el
normal desarrollo de las actividades de la organización; se convocara en la
medida que sea necesario y se anunciara de forma previa por parte del coordinador
de la red. Cuando la situacion lo haga necesario, y a solicitud de mínimo el 10
% de los miembros de la organización o a consideración del coordinador, se
convocara reunión con antelación no menor a 15 días
CAPITULO III
DEL ORGANO DE
CONTROL DE LOS PARTICIPANTES SUS DEBERES Y DERECHOS
ART. 7 DE LOS MIEMBROS DE RAIS
Son miembros integrantes de la RED RAIS, las entidades
vinculadas directa o indirectamente al sector asistencial de salud que de forma
voluntaria decidan participar de los objetivos descritos antes, con el fin de
causar un impacto positivo en el sector de la salud en la ciudad de Medellín. La
participación de las entidades estará en cabeza de profesionales que las mismas
entidades designen como representantes.
ART. 8
La entidad u organización que desee hacer parte de la
RED RAIS, como integrante permanente, deberá manifestar su voluntad ante la RED
de manera expresa e inequívoca preferiblemente de forma escrita con el fin de
dejar constancia de su solicitud y deberá recibir respuesta de RAIS de la misma
forma. En la solicitud deberá no solo manifestar su voluntad de hacer parte
como integrante sino también la de acatar las directrices de la organización.
ART. 9 DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE RAIS
La calidad de miembro integrante de la red RAIS puede
perderse por las siguientes razones:
1. Por la
manifestación de la voluntad de retirarse por parte de la organización o
entidad de la cual se hace parte como profesional.
2. Por el
desinterés de hacer parte manifestado a través de tres (3) faltas de
asistencia, de forma injustificada.
3. Por la evidencia
de comportamientos indebidos como malos tratos de hecho o de palabra contra uno
o varios miembros o contra toda la organización previa evaluación de la
situación por parte de la coordinación, y la presentación de descargos por
parte del miembro involucrado ante asamblea general
4. Comportamiento
indelicado y abusivo hacia los bienes de la organización o de otros integrantes
previo estudio de la situación por parte de la coordinación y la presentación de descargos por parte del integrante.
ART. 10. DE LAS
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE RAIS
La organización
prohíbe a sus miembros integrantes:
1.
Intervenir en asuntos que comprometan el respeto
debido a la autonomía de la red o de sus integrantes, su buen nombre o su
prestigio
2.
Discriminar actuando como miembro de la red a personas
naturales o jurídicas por circunstancias de credo político o religioso, sexo,
raza, nacionalidad o condición social.
3.
Usar el nombre de LA RED RAIS, con propósitos
diferentes a los objetivos definidos, buscando un beneficio particular o en
contravención de los estatutos
4.
Obstaculizar la asistencia o intervención de los
participantes activos en las reuniones, grupos de trabajo o alterar el normal
desarrollo de las actividades.
PARAGRAFO.
Las conductas
indicadas en el artículo anterior implican para los participantes, obligaciones
de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y darán origen a
sanciones y amonestaciones a consideración de la coordinación, por contrariar
el ejercicio responsable del derecho a la participación y por afectar la buena
marcha y el trabajo de la organización.
ART. 11 DERECHOS
DE LOS MIEMBROS DE LA RED RAIS
Son derechos de
los integrantes de la red:
·
Participar con voz y voto de las decisiones que se
toman en las asambleas ordinarias y extraordinarias
·
Elegir y ser elegido en los cargos de dirección de la
organización
·
Exigir el cumplimiento de los estatutos a todos los
demás integrantes de la organización
·
Participar de los logros y reconocimientos obtenidos por
la organización
·
Auto vigilar y controlar las acciones de los miembros
de la organización
Son deberes de
los miembros de la organización:
·
Asistir cumplidamente de las reuniones programadas y
de las asambleas que la coordinación determine
·
Acatar y cumplir las decisiones tomadas en las
asambleas o por la coordinación cuando fuere el caso
·
Cumplir y acatar con respeto los estatutos de la organización
·
Cooperar con las actividades de la organización
·
Participar como anfitrión en las reuniones mensuales
de la organización, según el cronograma previamente establecido
·
Las demás que la coordinación o la asamblea determinen
ART. 11. DE LAS
SANCIONES
Con el fin de
procurar el normal funcionamiento de la organización y en desarrollo de sus
objetivos, la red podrá imponer a sus integrantes las siguientes sanciones
previa presentación de descargos por parte del afectante.
·
Llamados de atención: observaciones a manera de amonestación que se
realizaran de manera personal y escrita con el fin de redireccionar al
integrante que a consideración de la coordinación a cometido una falta.
·
Suspensión temporal de la participación: según la gravedad de la falta cometida, será la
asamblea en reunión extraordinaria quien decidirá, la suspensión por
comportamientos reiterados previos llamados de atención que alteren el
desarrollo de las actividades de la organización.
·
Expulsión y pérdida de la calidad de miembro: sanción que será decidida en asamblea extraordinaria
por la falta reiterada, consciente y grave y de los estatutos de la RED RAIS,
así como de las reglas mínimas de educación, respeto, tolerancia y cortesía. El
retiro del profesional no implica el retiro de la institución que representa en
RAIS
PARAGRAFO
La determinación
de la sanción a imponer se hará por decisión colegiada de la asamblea general
según la característica de la falta cometida a analizar.
PARAGRAFO 2
Otras sanciones:
se podrán aplicar otras sanciones que se estimen pertinentes por parte de la
asamblea general y que no necesariamente se encuentren plasmadas en este cuerpo
estatutario.
ART. 12 DEL
RETIRO VOLUNTARIO DE UN DELEGADO U ORGANIZACIÓN INTEGRANTE
El retiro de una
organización y su delegado en la RED RAIS, se comunicará de forma escrita y se
presentará al coordinador de la organización, con el fin de que este la ponga
en conocimiento de la asamblea general que será la que conozca sobre la
decisión manifestada.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN
ART 13. DE LOS
ORGANOS DE DIRECCION
La organización
tendrá los siguientes órganos de dirección:
·
La asamblea
general: conformada por
todos los miembros de la organización. Constituye el máximo órgano de decisión
de la red rais.
·
El coordinador: es el director de la organización y tiene como
función principal la de dirigir las actividades con el fin de dar cumplimiento
al cronograma o plan de trabajo
·
Secretario: es el auxiliar, colaborador directo del coordinador
que a su vez actúa como coordinador encargado en caso de que aquel falte.
ART 14. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La asamblea
general es el máximo órgano de decisión de la organización y está conformada
por todos los miembros activos de la RED, en reunión plenaria.
ART 15. DE LA TOMA DE DECISIONES
Las decisiones
que se tomen al interior de la asamblea general sean ordinarias o
extraordinarias, serán sometidas a consenso mediante; quorum deliberatorio, Es
el necesario para debatir sobre cualquier asunto y requiere la presencia y
participación de por lo menos la cuarta
parte de los miembros de la organización, en la asamblea. Quorum decisorio, constituido como mínimo
por la mitad más uno de los asistentes, con el fin de tomar decisiones.
ART. 16 DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Son funciones
del máximo órgano de decisión de la organización RAIS:
1.
Señalar u orientar los objetivos y actividades encaminados
al funcionamiento de la organización
2.
Aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de
la organización
3.
Fijar las normas de obligatorio cumplimiento con miras
a la eficaz conducción de la organización
4.
Elegir y remover a los funcionarios de dirección ;
coordinador y secretario
5.
Decidir sobre las admisiones y retiros de integrantes
en la organización.
6.
Autorizar al coordinador para realizar las
negociaciones y gestiones que vayan en favor de la red
7.
Determinar las funciones de cada uno de los comités de
trabajo
CAPITULO V
DE LA FIGURA DEL
COORDINADOR Y SECRETARIO
ART 18. DEL COORDINADOR Y SUS FUNCIONES
El coordinador es
el encargado de dirigir las actividades de la RED en todo nivel, es quien como
su nombre lo indica coordina al grupo y ayuda al cumplimiento de sus metas y
objetivos. Tiene las siguientes funciones:
1.
Presidir las reuniones ordinarias y las asambleas de
la organización
2.
Convoca a las asambleas ordinarias o extraordinarias
3.
Busca establecer relaciones con otras organizaciones que
puedan contribuir a los objetivos de la RED
4.
Rinde informes a la asamblea general cuando le sea
solicitado
5.
Firma las comunicaciones a nombre de la RED
6.
Las demás que por la naturaleza del cargo le
corresponda desempeñar o le sean asignadas por la asamblea.
ART. 19 DEL
SECRETARIO
La principal
función del secretario es la de servir de apoyo al coordinador en las
actividades que le correspondan además de responsabilizarse de las actas de las
asambleas y la aprobación y socialización de estas.
CAPITULO VI
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
ART 20. Los grupos de trabajo son los órganos ejecutores de
los programas planes y actividades de la RED , creados en asamblea y
conformados libremente por los miembros que así lo deseen; tienen por
funciones:
a)
Ejecutar los programas asignados por la asamblea
b)
Acordar la forma para el cumplimiento de sus labores
diseñando su propio cronograma de trabajo
c)
Presentar a la asamblea general, los planes de trabajo
d)
Las demás funciones y labores que la asamblea le
asigne
PARAGRAFO: Estos grupos de trabajo se conformarán por
disposición de la asamblea y solo podrán ser modificados por el mismo órgano.
CAPITULO VII
CONTROLES Y ADMINISTRACION DE LA INFORMACION
ART. 21 DEL
LIBRO DE REGISTRO DE MIEMBROS
La RED contara
con un libro de registro interno denominado directorio de la RED, en el cual se
registran los datos básicos de las organizaciones que conforman la RED RAIS además
de novedades que permitan precisar y actualizar la base de datos de la
organización. Este libro se actualizara anualmente dentro de los quince
primeros días del año por parte de cada uno de los integrantes de la
organización, mediante el suministro de la información necesaria.
ART. 22 LIBRO DE ACTAS
La organización
llevara como registro un libro de actas en el cual se plasmaran los asuntos más
relevantes abordados en las diferentes asambleas y reuniones. El encargado de
la custodia y diligenciamiento de este libro será el secretario
ART. 23 DE LAS ACTAS
De cada sesión
se levantara un acta, que se transcribirá, en orden cronológico en el libro de
actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el coordinador y el
encargado de la respectiva reunión. Cada acta deberá contener a lo mínimo; el
consecutivo, la fecha y hora de la reunión, la mención del lugar en donde se
realizó, los temas que se abordaron, el carácter de la reunión, la forma en que
se hizo la convocatoria, la asistencia, la relación sucinta de informes
rendidos, y las conclusiones y decisiones tomadas, además de la votación, si se
realizó este ejercicio.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
ART. 24 Dadas las características de la organización y su constitución
voluntaria por iniciativa de las entidades en ella representadas, la disolución
de RAIS, puede hacerse de la misma forma; por iniciativa de quienes la
conforman y cuando las razones sean consideradas en consenso
ART 25 DE LA REFORMA A ESTATUTOS
El presente
cuerpo estatutario solo podrá ser reformado en asamblea general, con votación
de la mitad más uno de los integrantes participantes, previa presentación y
socialización del proyecto de reforma
PARÁGRAFO
Este cuerpo
estatutario deberá ser aprobado en asamblea como máximo organismo de decisión
de RAIS.
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